El día 1 de Enero del 2012 entró en vigor una nueva Ley que regula el servicio doméstico.

REGIMEN LABORAL DEL EMPLEADO DE HOGAR

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del hogar como empleador  y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Los servicios retribuidos pueden ser:

  • Limpieza, plancha y demás tareas domésticas
  • Canguro de menores
  • Cuidado y atención de personas mayores
  • Otros servicios como jardinería, conducción de vehículos, etc.

Obligaciones del Titular del hogar:

  1. Contratración

El Titular del Hogar tiene la obligación de contratar al empleado o bien directamente o bien realizarlo a través de los servicios públicos de empleo o  agencias de colocación debidamente autorizadas.

La forma del contrato debe ser por escrito. Sólo puede ser de palabra cuando la duración de la relación sea menor de 4 semanas.

En el contrato se debe especificar la identificación de las partes, el salario y prestaciones salariales en especie, la jornada de trabajo con su duración y distribución, sistema de retribución o compensación de los tiempos y el régimen de pernoctas si hubiera.

La duración del contrato puede ser de temporal o de indefinida, con un periodo de prueba de 2 meses en el cual ambas partes pueden rescindir la relación laboral con un preaviso de 7 días.

  1. Retribución

La retribución mínima para el Régimen Laboral especial de Empleados del Hogar es el Salario Mínimo Interprofesional (para una jornada completa, para jornadas inferiores a prorrata). Este no podrá ser descontado por salario en especie por alojamiento y/o manutención.

Si se conviene salario en especie, debe ser igual o inferior al 30% de la percepción salarial.

Se realizará el pago de 2 pagas extraordinarias al año.

Para los servicios domésticos externos por horas, la retribución debe ser la suma del salario por las horas trabajadas más las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, descanso semanal y vacaciones.

Para el pago del salario debe realizarse por escrito una nómina, un documento donde aparezca el recibo de los salarios acordados.

  1. Jornada, vacaciones y permisos

La jornada máxima legal es de 40 horas/semanales de trabajo efectivo. Pudiendo aumentarse con tiempos de presencia.

Los tiempos de presencia no pueden ser superiores a 20 horas/semanales de promedio en un mes, salvo que se acuerde su compensación por los mismos periodos de descanso.

Los tiempos de presencia pueden compensarse o retribuirse, la retribución debe ser como mínimo la correspondiente a las horas ordinarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben pasar 12 horas, pudiendo ser de 10 en casos de empleado interno y compensándose esas horas.

El empleado interno descansará mínimo 2 horas para las comidas principales, siendo tiempo no computable de trabajo.

El descanso semanal debe ser de 36 horas consecutivas, siendo como normal general el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales. Pudiéndose fraccionar en 2 o más periodos, siendo uno de ellos de 15 días consecutivos. De los 30 días, si no se pacta, 15 días podrán ser elegidos por el empleador y 15 por el empleado. En ambos casos, las fechas de vacaciones se debe comunicar con 2 meses de antelación.

Durante las vacaciones el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio o en el lugar que se desplace el empleador.

El empleado de hogar tiene derecho al disfrute de fiestas y permiso como el resta de trabajadores del Régimen General.

  1. Extinción del Contrato

La relación laboral podré extinguirse por:

  • Despido disciplinario (por causas previstas en el Estatuto del Trabajador). Si el despido es declarado improcedente, la indemnización será de 20 días naturales de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización se abonará íntegramente en metálico.
  • Desistimiento del empleador. Con un plazo de preaviso de 7 días (20 días en el caso de una relación laboral superior a 1 año). La indemnización por desistimiento se pagará íntegramente en metálico a razón de 12 días naturales de salario  por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades. Serán indemnizables por desistimiento los contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2012.
  • No superar el periodo de prueba.
  • Finalización del contrato temporal de interinidad, por substitución de bajás por enfermedad, vacaciones, permisos, etc.
  • Baja voluntaria del empleado de hogar.

SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO DE HOGAR

A partir del 1 de Enero de 2012 los empleados de hogar se integran en un Régimen General de la Seguridad Social como un Sistema Especial.

  1. Afiliación, alta y baja de la Seguridad Social

A partir del 1 de Abril de 2013,  los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

La solicitud de alta se solicita en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, previamente al inicio de la relación laboral.

La solicitud de baja o variaciones de jornada, se presentarán en un plazo de 6 días el cese o variación.

  1. Cotización a la Seguridad Social

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramos de Cotización a la Seguridad Social en R.E.E.H. 2013

Tramo

Retribución mensual con prorrata pagas extras

Base de Cotización

Hasta 172,05

147,86 €/mes

Desde 172,06 hasta 268,80

244,62 €/mes

Desde 268,81 hasta 365,60

341,4 €/mes

Desde 365,61 hasta 462,40

438,17€/mes

Desde 462,41 hasta 559,10

534,95 €/mes

Desde 559,11 hasta 655,90

631,73 €/mes

Desde 655,91 hasta 753,00

753,00 €/mes

Desde 753,01

790,65 €/mes

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%:

  •  siendo el 19,05% a cargo del empleador
  •  y el 3,85% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

  1. Acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

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